Aprobados
por la Asamblea General Constitutiva del 16 de abril de 1982, y reformado
por las Asambleas Generales Extraordinarias del 10 de junio de 1987,
del 21 de mayo de 1993, del 25 de setiembre de 1997, y 8 de marzo
de 1998.
l
Del Nombre y la duración
Artículo 1. La Asociación
se denominará Cámara de Intermediarios Bursátiles
y Afines, CAMBOLSA.
II
Del Domicilio
Artículo 2. La Asociación
estará domiciliada en la ciudad de San José, y podrá
establecer filiales, sucursales, agencias o representaciones de cualquier
índole en otros lugares, dentro y fuera del país. Las
filiales no tendrán personalidad jurídica propia y en
consecuencia se regirán por estos mismos Estatutos.
III
De los fines y medio
Artículo 3. El fin principal
de la Asociación será coadyuvar a la promoción
y desarrollo del mercado de valores, así como al resguardo
efectivo de los intereses de sus asociados, mediante la realización
de las siguientes actividades:
a) Generar iniciativas, estudios y proyectos que sirvan de apoyo
a la promoción y desarrollo del mercado.
b) Emitir criterios u opiniones sobre los asuntos de carácter
general que afecten o beneficien a sus asociados, como por ejemplo
los proyectos de ley, reglamentos, disposiciones generales, circulares
o directrices emitidas por las entidades autorreguladoras o reguladoras,
así como por otras entidades públicas o semipúblicas,
centralizadas o descentralizadas o cualquier Poder de la República.
c) Realizar encuentros o reuniones cuya finalidad sea promover la
adecuada relación y comunicación entre los participantes
del mercado de valores.
d) Promover, patrocinar y desarrollar actividades de formación
y educación sobre el mercado de valores.
e) Desarrollar cualquier otra actividad que ayuda al logro de su
fin principal.
Artículo
4.
Para el logro de sus fines la Asociación podrá hacer
las gestiones legislativas, judiciales y administrativas que considere
necesarias. Podrá, asimismo, adquirir toda clase de bienes,
dentro de las limitaciones del artículo 25 del Código
Civil, así como celebrar contratos lícitos de cualquier
naturaleza y llevar a cabo operaciones lícitas de toda índole.
Artículo 5. Los conflictos
de carácter ético y profesional que surjan entre: a)
Los Asociados; b)Entre éstos y los agentes corredores de Bolsa,
con exclusión de los asuntos de Orden laboral; c) Entre los
asociados y los clientes; d) Entre los agentes corredores de Bolsa,
y entre éstos y los clientes de dichos Puestos, cuando estas
acciones resulten en perjuicio de uno o más asociados, serán
atendidos por la Junta Directiva, la Asamblea General, o por los Tribunales
Arbitrales, según el caso, y conforme al Reglamento de Conflictos
Eticos y Profesionales que será elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea quedan sujetos los Asociados a partir de
su aprobación.
Artículo 6. Queda terminantemente
prohibido a la Asociación, tratar dentro de ella asuntos de
orden religioso o político-electoral.IV De los Asociados
Artículo 7. La Asociación
estará compuesta por las siguientes categorías de Asociados:
a)
Fundadores: Las Sociedades suscribientes del presente acto de constitución.
b) Ordinarios: Las personas jurídicas que encontrándose
dentro de las previsiones del artículo 8, se afilien a la
Asociación con posteridad a este acto.
Artículo 8. Sólo
podrán ser miembros de la Asociación las personas jurídicas
domiciliadas en Costa Rica o fuera de ella, cuyo objeto social principal
sea desarrollar las actividades propias de un puesto de bolsa, de
una sociedad de fondos de inversión así como las asociaciones
u otras figuras asociativas que reúnan a cualesquiera otro
intermediario bursátil.
Artículo 9. Para todos
los efectos, en este Estatuto se entenderá por asociado o asociados,
a la persona o personas jurídicas que integran la Asociación,
y las disposiciones aplicables a personas naturales se entienden como
referidas a quienes, en efecto, representen a dichas sociedades ante
la Asociación.
Artículo 1O. Los Asociados
indicarán por escrito a la Junta Directiva de la Asociación,
el nombre y calidades de sus representantes, titular y suplente.
V De la afiliación
Artículo 11. La afiliación
se hará por acuerdo de la Junta Directiva, a solicitud escrita
que indique, los datos que para esos efectos dispondrá dicha
Junta mediante un Reglamento de Afiliación.
Artículo 12. La desafiliación
la acordará la Junta Directiva y procederá por las siguientes
causas:
a)
Por renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva.
b) Cuando el Asociado deje de reunir la condición indicada
en el artículo 8.
c) Por disolución, fusión, transformación o
quiebra del Asociado.
ch) Por expulsión que resulte de la aplicación del
Reglamento de Conflictos Eticos y Profesionales, ratificada por
la Asamblea General de la asociación.
Artículo 13. El Asociado
que por cualquier razón deje de serlo, perderá todos
los derechos económicos o de cualquier índole que pudieran
derivarse de tal condición, a excepción hecha de los
ahorros o depósitos propios y de los créditos por préstamos
hechos a la Asociación.
VI
De los derechos de los Asociados
Artículo 14. Son derechos
de los Asociados:
a)Tener
voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Solicitar que un asunto sea resuelto mediante la aplicación
del Reglamento de Conflictos Eticos y Profesionales, para lo cual
deberá hacerlo conforme lo establecen sus procedimientos.
c) Denunciar, ante la Fiscalía de la Asociación, cualquier
irregularidad que notare en el desempeño de las funciones
de la Junta Directiva y de cualquiera de los miembros de la Asociación.
ch) Examinar los libros y documentos de la Asociación.
VII
De los deberes de los Asociados
Artículo 15. Son deberes
de los Asociados:
a)
Acatar y respetarlas disposiciones de la Ley de Asociaciones y de
estos Estatutos, así como los acuerdos y resoluciones de
las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
b) Contribuir al progreso de la Asociación y al cumplimiento
de sus fines.
c) Aceptar la aplicación del Reglamento de Conflictos Eticos
y Profesionales, facilitar las gestiones que deben realizarse a
su tenor, y acatar las decisiones que resulten de su aplicación.
ch) Pagar oportunamente las cuotas de ingreso y mensuales, y las
contribuciones que fije la Asamblea General.
d) Realizar las actividades que le asignen la Asamblea General o
Junta Directiva.
e) Asistir a las reuniones a que fueren convocados.
f) Guardar absoluta reserva sobre los asuntos que se conozcan o
tramiten en la Asociación.
VIII
De los recursos económicos
Artículo 16. Para el
debido cumplimiento de sus fines, la Asociación contará
con los siguientes recursos:
a)
Las cuotas de afiliación y mensuales que paguen los Asociados,
así como las contribuciones que fije la Asamblea General.
b) Cualesquiera otros ingresos lícitos.
Artículo
17.
La Asociación hará sus erogaciones por medio de cheques
girados contra su propia cuenta bancaria. Los cheques deberán
ser firmados por el Tesorero de la Junta Directiva o por la persona
que en su defecto sea designada por dicha Junta. La Junta Directiva
establecerá y reglamentará un sistema de caja chica.
IX
De los Órganos de la Asociación
Artículo 18. Son órganos
de la Asociación:
a)
La Asamblea General.
b) La Junta Directiva
c) La Fiscalía
X
De la Asamblea General
Artículo 19. La Asamblea
General, legalmente convocada, es el órgano supremo de la Asociación.
Está integrada por el conjunto de Asociados debidamente inscritos
en el libro de Asociados y expresa la voluntad colectiva en las materias
de su competencia. Las facultades que la Ley o los Estatutos no atribuyan
a otro órgano, serán de competencia de la Asamblea General.
Artículo 20. Por la Asamblea
General se entenderán tanto las Asambleas Ordinarias como las
Asambleas Extraordinarias, y en los aspectos no específicos,
ambas se regirán por las disposiciones comunes siguientes:
A Disposiciones Comunes
Artículo 21. Las Asambleas
Generales serán presididas por el Presidente de la Junta Direciva;
a falta de éste presidirá el Vicepresidente y en ausencia
de ambos el asociado a quien designen los asociados presentes. Actuará
como Secretario el que ostente igual cargo en la Junta Directiva y
en su defecto, los presentes eligirán uno ad-hoc.
Artículo 22. Las Asambleas
Generales serán convocadas por la Junta Directiva o por el
Presidente, con siete días hábiles de anticipación
por lo menos, por medio de circular dirigida a los Asociados.
Artículo 23. Entre la
primera y segunda convocatoria deberá mediar un lapso no menor
de una hora. Si la Asamblea General se reuniera en Segunda Convocatoria
, se constituirá con cualquiera que sea el número de
asociados que concurran y las resoluciones, para que sean válidas,
deberán adoptarse por más de la mitad de los votos presentes.
Artículo 24. Pueden hacerse
convocatorias simultáneas para Asambleas Generales ordinarias
y Extraordinarias y de liberarse y resolverse asuntos de esta naturaleza
en la misma sesión, siempre que así lo exprese la convocatoria
respectiva.
Artículo 25. El orden
del día deberá contener la relación de los asuntos
que serán sometidos a la discusión y aprobación
de la asamblea y será redactado por quien haga la convocatoria.
Quien tenga derecho a pedir la convocatoria de la Asamblea, lo tiene
también para pedir que figuren determinados asuntos en el Orden
del Día.
B De la Asamblea General Ordinaria
Artículo 26. Son atribuciones
exclusivas de la Asamblea General Ordinaria:
a) Nombrar los miembros de la Junta Directiva y el Fiscal.
b) Acordar el ingreso de la entidad a alguna federación.
c) Autorizar la adquisición, enajenación o gravamen
de bienes inmuebles, dentro de las correspondientes prescripciones.
ch) Cualesquiera otras que expresamente le confieran estos Estatutos
o la Ley, o que sean propios de su carácter de suprema autoridad
de la asociación.
Artículo
27.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez
al año, durante la primera quincena de marzo. Esta asamblea
anual deberá ocuparse, además de los asuntos incluídos
en el orden del día, de lo siguiente:
a)
Discutir, aprobar o improbar el informe sobre los resultados del
ejercicio anual que presente la Junta Directiva y adoptar las decisiones
que juzgue convenientes.
b) Hacer el nombramiento anual de los miembros de la Junta Directiva
y del Fiscal que correspondan, de conformidad con el presente Estatuto.
c) Tomar las medidas necesarias para la buena marcha de la asociación.
Artículo
28.
Para que una Asamblea Ordinaria se considere legalmente reunida en
primera convocatoria, deberá estar representada en ella por
lo menos la mitad de los Asociados y las resoluciones serán
válidas cuando se tomen por más de la mitad de los votos
presentes.C De la Asamblea General Extraordinaria
Artículo 29. Las Asambleas
Extraordinarias tratarán sobre los siguientes asuntos:
a)
La disolución de la Asociación.
b) La reforma de los Estatutos.
c) El nombramiento, en los casos de ausencia definitiva, de los
miembros de la Junta Directiva y del Fiscal por lo que resta del
período respectivo.
ch) De cualquier otro asunto que se considere de importancia extraordinaria.
Artículo
30.
Los Asociados que representen por lo menos un tercio del total, podrán
pedir a la Junta Directiva por escrito, la convocatoria a una Asamblea
Extraordinaria para tratar los asuntos que indiquen en su petición
y la Junta Directiva tendrá la obligación de hacer la
convocatoria en su sesión próxima.
Artículo 31. La petición a que se refiere el artículo
anterior, podrá ser hecha por un solo asociado en los siguientes
casos:
a)
Cuando no se haya celebrado ninguna Asamblea General durante más
de un año.
b) Cuando las Asambleas Generales celebradas durante ese tiempo
no se hayan ocupado de los asuntos que indican los incisos a) y
b) del artículo 27.
Artículo
32.
Para que las Asambleas Extraordinarias se consideren legalmente reunidas
en primera convocatoria, deberán estar representados por lo
menos tres cuartas partes del total de los Asociados y las resoluciones
sólo serán válidas cuando se tomen por más
de la mitad de los votos presentes.
XI De la Junta Directiva
Artículo
33.
La Asociación tendrá una Junta Directiva integrada por
siete miembros que serán Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Tesorero y tres Vocales, todos los cuales desempeñarán
su cargo ad honorem. Las personas electas para la Junta Directiva,
designarán en su primer sesión, por mayoría simple,
los cargos que ocuparán cada uno de los miembros.
Artículo
34.
Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
a)
Ser representante, debidamente acreditado, de un Asociado activo.
b) Ser mayor de 21 años.
Artículo
35.
Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados a título
personal y no a nombre del asociado que representan. Sin embargo cuando
un director deje de ser representante de un asociado ante la Cámara
y así lo notifique por escrito el asociado a la Junta Directiva,
esta persona perderá automáticamente su calidad de Director.
La Junta Directiva procederá a llenar la vacante por el resto
del período de que se trate, eligiendo un nuevo director mediante
una votación no menor de cinco de sus miembros. La elección
de miembros de Junta Directiva procurará la participación
equilibrada de los principales grupos de estén representados
en la Asociación. Asimismo no podrán nombrarse en la
Junta Directiva, ni pertenecer a ella, dos o más personas que
laboren para un mismo asociado o para empresas que forman parte del
mismo grupo de interés económico. Para esos efectos
se utilizará la definición de “grupo de interés
económico”, que en su oportunidad emplee el Banco Central
de Costa Rica.
El nombramiento de los directores será por el plazo de dos
años, pudiendo ser reelecto por una única vez. La elección
del Presidente, Secretario y Primer Vocal se realizará en años
pares y la del Vicepresidente, Tesorero y los segundo y tercer Vocal
en años impares y así sucesivamente. Cumplido en plazo
para el cual fueron designados, continuarán en el desempeño
de sus funciones hasta el momento en que sus sucesores puedan ejercer
legalmente sus cargos. Los directores tomarán posesión
del día primero de abril siguiente a la fecha de su nombramiento.
Para que una persona que anteriormente hubiere ocupado cargos en la
Junta Directiva o en la Fiscalía por dos consecutivos, tenga
el derecho de ser propuesto y electo de nuevo en la Junta, deberá
de haber transcurrido al menos un período de dos años
desde que dejó de ocuparlo.
Artículo
36.
Las ausencias temporales de los miembros de Junta Directiva serán
suplidas por acuerdo de los miembros restantes y el nombramiento podrá
recaer en cualquier miembro idóneo de la Asociación.
Las ausencias definitivas, salvo por la causal que prevé el
artículo treinta y cinco, serán llenadas del mismo modo,
pero inmediatamente se convocará a Asamblea General Extraordinaria
para ratificar el nombramiento en propiedad por lo que resta del período.
Artículo 37. La Junta
Directiva sesionará ordinariamente al menos una vez al mes,
en el lugar, día y hora en que ella misma determine, y extraordinariamente
cuando sea necesario, o cuando menos lo soliciten al menos tres de
sus miembros. La Junta Directiva será convocada por el Presidente
por medio del Secretario por escrito o por medio de telegrama circular,
con por lo menos tres días naturales de anticipación.
Habrá quórum con cuatro de sus integrantes y sus acuerdos
se aprobarán por la mitad más uno de los miembros presentes.
En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
Artículo 38. La Junta
Directiva tiene la responsabilidad de velar por el fiel cumplimiento
de estos Estatutos, de los acuerdos y resoluciones de las Asambleas
Generales, y debe ocuparse del adecuado cumpli-miento y ejecución
de los fines de la Asociación. Es obligación de la Junta
Directiva fijar la cuota de admisión y las mensuales.
Artículo 38 bis. Son
también funciones de la Junta Directiva:
a)
Actuar como instancia de conciliación entre partes, en todo
caso que deba ser resuelto por medio del Reglamento de Conflictos
Eticos y Profesionales, siguiendo al efecto los trámites
que establezcan el presente Estatuto y el Reglamento citado.
b) Acatar y hacer todas las disposiciones y sanciones que resulten
de la aplicación del Reglamento de Conflictos Eticos y Profesionales
Artículo
39.
Los integrantes de la Junta Directiva son solidariamente responsables
por las decisiones que tomen, quedando exentos de responsabilidad
aquellos directores que salven su voto, para lo cual deberá
quedar constancia en el acta respectiva.
Artículo 40. El Presidente
es el representante judicial y extrajudicial de la Asociación,
con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite
de suma, aunque con las limitaciones del inciso ch) del artículo
26 y tiene las siguientes atribuciones:
a)
Presidir las Asambleas Generales y las reuniones de Junta Directiva.
b) Convocar las Asambleas Generales y las sesiones de Junta Directiva.
c) Dirigir y mantener el Orden de los debates, así como suspender
y levantar las sesiones en cada caso.
ch) Presentar a la Asamblea General anual una memoria de las actividades
de la Asociación, durante el ejercicio inmediato anterior.
d) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación
observando y haciendo observar las leyes vigentes, los Estatutos
y Reglamento de la Asociación y los acuerdos y resoluciones
de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
Artículo
41.
Son atribuciones del Vicepresidente:
a)
Colaborar con el Presidente en el ejercicio de sus funciones.
b) Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales, con sus
mismas atribuciones y obligaciones.
Artículo
42.
Son atribuciones del Secretario:
a)
Redactar, firmar y llenar la correspondencia de la Asociación.
b) Llevar el Libro de Actas.
c) Llevar junto con el Tesorero, el registro de Asociados.
ch) Encargarse de aquellas funciones de divulgación o enlace
que le designe la Junta Directiva.
d) Llevar los archivos de la Asociación.
e) Cualquier otra, compatible con sus funciones, que le encomiende
la Junta Directiva.
f) Recibir todos aquellos asuntos que los que tienen derecho presenten,
para que sean conocidos y resueltos de acuerdo con el Reglamento
de Conflictos eticos y Profesionales, siguiendo al efecto los procedimientos
que dicho Reglamento señale.
g) Presentar a la Junta Directiva todos los asuntos que a este cuerpo
sean devueltos, cuando así lo disponga el régimen
de procedimientos del Reglamento de Conflictos Eticos y Profesionales.Artículo
43. Son atribuciones del Tesorero:
a)
Ocuparse del cobro de las cuotas de los afiliados y de todos los
ingresos de la Asociación.
b) Encargarse de todos los aspectos contables, presupuestarios
y económicos de la Asociación, conjuntamente con
el Presidente o con el Vicepresidente, en su caso, o con el miembro
que designe la Junta Directiva.
c) Firmar los recibos de la Tesorería y los cheques.
ch) Depositar a nombre de la Asociación, en el banco que
la Junta Directiva señale, los dineros que ingresen por
cualquier concepto, aunque podrá retener en efectivo la
cantidad que determine el Reglamento de Caja Chica a que se refiere
el artículo 17.
d) Dar cuenta a la Junta Directiva por lo menos una vez al mes
, sobre el estado económico de la Asociación, lo
mismo que sobre los gastos efectuados.
e) Cualquier otra compatible con sus funciones , que le encomiende
la Junta Directiva.
Artículo
44.
Son atribuciones de los Vocales:
a)
Sustituir con sus mismas atribuciones a los miembros de Junta Directiva
en sus ausencias temporales, excepto al Presidente que lo sustituirá
el Vicepresidente, conforme la Junta misma lo disponga.
b) Realizar las tareas y comisiones compatibles con sus funciones
y que le encomiende la Junta Directiva.
XII
De la Fiscalía
Artículo
45.
La Fiscalía estará integrada por dos Fiscales, que se
denominarán Fiscal I y Fiscal II, representantes acreditados
de un Asociado. Serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria
por el período de dos años, sin poder ser reelecto.
Son atribuciones del Fiscal:
a) Vigilar porque los actos de la Asociación se ajusten a
lo dispuesto por las leyes vigente, a los Estatutos y reglamentos
de la Asociación y a los acuerdos y resoluciones de las Asambleas
Generales y de la Junta Directiva.
b) Vigilar porque la conducta de los miembros de la Junta Directiva
se ajuste a los dispuesto en los presentes Estatutos, a los acuerdos
y resoluciones de las Asambleas Generales y a las leyes que rigen
la materia.
c) Refrendar los estados financieros que presente el Tesorero y
revisar los libros que deban llevar éste y el Secretario.
ch) Denunciar a la Junta Directiva o a la Asamblea General, cualquier
irregularidad que note en el funcionamiento de la Asociación
o en la conducta de sus Directores o Asociados.
Los fiscales podrán ser reelectos por una única vez.
Para que persona que anteriormente hubiere ocupado cargos en la Junta
Directiva y en la Fiscalía por dos períodos consecutivos,
tenga el derecho de ser propuesto y electo de nuevo en esta última,
deberá de haber transcurrido al menos un período de
dos años desde que dejó de ocuparlo.
La elección del Fiscal I se realizará en años
pares y la del Fiscal II en años impares.
XIII
De la reforma de los Estatutos
Artículo
46.
Para reformar, total o parcialmente los presentes Estatutos, será
necesario que los Asociados se reúnan en Asamblea General Extraordinaria,
y en ambos casos se requerirá el voto favorable de por lo menos
dos tercios de los Asociados presentes.
XIV De la disolución
Artículo
47.
La Asociación se disolverá: por el vencimiento del plazo;
por decretarlo así la autoridad judicial antes de la expiración
del término; cuando así lo pidan los dos tercios de
las asociados; o cuando concurran las circunstancias que indican los
artículos 12, 27y 34 de la Ley de Asociaciones vigente.
Artículo
48.
Al disolverse la Asociación, se pedirá al Juez Civil
de su domicilio que se nombre un liquidador quien deberá proceder
a rematar los bienes de la Asociación, a cancelar sus deudas
y a distribuir el saldo en partes iguales entre los Asociados que
lo sean a la fecha de la disolución.DISPOSICION TRANSITORIA
El nombramiento de la Junta Directiva y Fiscalía, por esta
única vez será por un plazo de treinta meses, en el
caso del Presidente, Secretario, Vocal I y Fiscal I; y de dieciocho
meses en el caso del Vicepresidente, Tesorero, Vocal II, Vocal III
y Fiscal II.