Aprobados por la Asamblea General Constitutiva del 16 de abril de 1982, y reformado por las Asambleas Generales Extraordinarias del 10 de junio de 1987, del 21 de mayo de 1993, del 25 de setiembre de 1997, y 8 de marzo de 1998.

l Del Nombre y la duración
Artículo 1. La Asociación se denominará Cámara de Intermediarios Bursátiles y Afines, CAMBOLSA.

II Del Domicilio
Artículo 2. La Asociación estará domiciliada en la ciudad de San José, y podrá establecer filiales, sucursales, agencias o representaciones de cualquier índole en otros lugares, dentro y fuera del país. Las filiales no tendrán personalidad jurídica propia y en consecuencia se regirán por estos mismos Estatutos.

III De los fines y medio
Artículo 3. El fin principal de la Asociación será coadyuvar a la promoción y desarrollo del mercado de valores, así como al resguardo efectivo de los intereses de sus asociados, mediante la realización de las siguientes actividades:

a) Generar iniciativas, estudios y proyectos que sirvan de apoyo a la promoción y desarrollo del mercado.
b) Emitir criterios u opiniones sobre los asuntos de carácter general que afecten o beneficien a sus asociados, como por ejemplo los proyectos de ley, reglamentos, disposiciones generales, circulares o directrices emitidas por las entidades autorreguladoras o reguladoras, así como por otras entidades públicas o semipúblicas, centralizadas o descentralizadas o cualquier Poder de la República.
c) Realizar encuentros o reuniones cuya finalidad sea promover la adecuada relación y comunicación entre los participantes del mercado de valores.
d) Promover, patrocinar y desarrollar actividades de formación y educación sobre el mercado de valores.
e) Desarrollar cualquier otra actividad que ayuda al logro de su fin principal.

Artículo 4. Para el logro de sus fines la Asociación podrá hacer las gestiones legislativas, judiciales y administrativas que considere necesarias. Podrá, asimismo, adquirir toda clase de bienes, dentro de las limitaciones del artículo 25 del Código Civil, así como celebrar contratos lícitos de cualquier naturaleza y llevar a cabo operaciones lícitas de toda índole.

Artículo 5. Los conflictos de carácter ético y profesional que surjan entre: a) Los Asociados; b)Entre éstos y los agentes corredores de Bolsa, con exclusión de los asuntos de Orden laboral; c) Entre los asociados y los clientes; d) Entre los agentes corredores de Bolsa, y entre éstos y los clientes de dichos Puestos, cuando estas acciones resulten en perjuicio de uno o más asociados, serán atendidos por la Junta Directiva, la Asamblea General, o por los Tribunales Arbitrales, según el caso, y conforme al Reglamento de Conflictos Eticos y Profesionales que será elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea quedan sujetos los Asociados a partir de su aprobación.

Artículo 6. Queda terminantemente prohibido a la Asociación, tratar dentro de ella asuntos de orden religioso o político-electoral.IV De los Asociados

Artículo 7. La Asociación estará compuesta por las siguientes categorías de Asociados:

a) Fundadores: Las Sociedades suscribientes del presente acto de constitución.
b) Ordinarios: Las personas jurídicas que encontrándose dentro de las previsiones del artículo 8, se afilien a la Asociación con posteridad a este acto.

Artículo 8. Sólo podrán ser miembros de la Asociación las personas jurídicas domiciliadas en Costa Rica o fuera de ella, cuyo objeto social principal sea desarrollar las actividades propias de un puesto de bolsa, de una sociedad de fondos de inversión así como las asociaciones u otras figuras asociativas que reúnan a cualesquiera otro intermediario bursátil.

Artículo 9. Para todos los efectos, en este Estatuto se entenderá por asociado o asociados, a la persona o personas jurídicas que integran la Asociación, y las disposiciones aplicables a personas naturales se entienden como referidas a quienes, en efecto, representen a dichas sociedades ante la Asociación.


Artículo 1O. Los Asociados indicarán por escrito a la Junta Directiva de la Asociación, el nombre y calidades de sus representantes, titular y suplente.
V De la afiliación

Artículo 11. La afiliación se hará por acuerdo de la Junta Directiva, a solicitud escrita que indique, los datos que para esos efectos dispondrá dicha Junta mediante un Reglamento de Afiliación.

Artículo 12. La desafiliación la acordará la Junta Directiva y procederá por las siguientes causas:

a) Por renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva.
b) Cuando el Asociado deje de reunir la condición indicada en el artículo 8.
c) Por disolución, fusión, transformación o quiebra del Asociado.
ch) Por expulsión que resulte de la aplicación del Reglamento de Conflictos Eticos y Profesionales, ratificada por la Asamblea General de la asociación.

Artículo 13. El Asociado que por cualquier razón deje de serlo, perderá todos los derechos económicos o de cualquier índole que pudieran derivarse de tal condición, a excepción hecha de los ahorros o depósitos propios y de los créditos por préstamos hechos a la Asociación.

VI De los derechos de los Asociados

Artículo 14. Son derechos de los Asociados:

a)Tener voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Solicitar que un asunto sea resuelto mediante la aplicación del Reglamento de Conflictos Eticos y Profesionales, para lo cual deberá hacerlo conforme lo establecen sus procedimientos.
c) Denunciar, ante la Fiscalía de la Asociación, cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de la Junta Directiva y de cualquiera de los miembros de la Asociación.
ch) Examinar los libros y documentos de la Asociación.

VII De los deberes de los Asociados

Artículo 15. Son deberes de los Asociados:

a) Acatar y respetarlas disposiciones de la Ley de Asociaciones y de estos Estatutos, así como los acuerdos y resoluciones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
b) Contribuir al progreso de la Asociación y al cumplimiento de sus fines.
c) Aceptar la aplicación del Reglamento de Conflictos Eticos y Profesionales, facilitar las gestiones que deben realizarse a su tenor, y acatar las decisiones que resulten de su aplicación.
ch) Pagar oportunamente las cuotas de ingreso y mensuales, y las contribuciones que fije la Asamblea General.
d) Realizar las actividades que le asignen la Asamblea General o Junta Directiva.
e) Asistir a las reuniones a que fueren convocados.
f) Guardar absoluta reserva sobre los asuntos que se conozcan o tramiten en la Asociación.

VIII De los recursos económicos

Artículo 16. Para el debido cumplimiento de sus fines, la Asociación contará con los siguientes recursos:

a) Las cuotas de afiliación y mensuales que paguen los Asociados, así como las contribuciones que fije la Asamblea General.
b) Cualesquiera otros ingresos lícitos.

Artículo 17. La Asociación hará sus erogaciones por medio de cheques girados contra su propia cuenta bancaria. Los cheques deberán ser firmados por el Tesorero de la Junta Directiva o por la persona que en su defecto sea designada por dicha Junta. La Junta Directiva establecerá y reglamentará un sistema de caja chica.

IX De los Órganos de la Asociación

Artículo 18. Son órganos de la Asociación:

a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva
c) La Fiscalía

X De la Asamblea General

Artículo 19. La Asamblea General, legalmente convocada, es el órgano supremo de la Asociación. Está integrada por el conjunto de Asociados debidamente inscritos en el libro de Asociados y expresa la voluntad colectiva en las materias de su competencia. Las facultades que la Ley o los Estatutos no atribuyan a otro órgano, serán de competencia de la Asamblea General.

Artículo 20. Por la Asamblea General se entenderán tanto las Asambleas Ordinarias como las Asambleas Extraordinarias, y en los aspectos no específicos, ambas se regirán por las disposiciones comunes siguientes:
A Disposiciones Comunes

Artículo 21. Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Junta Direciva; a falta de éste presidirá el Vicepresidente y en ausencia de ambos el asociado a quien designen los asociados presentes. Actuará como Secretario el que ostente igual cargo en la Junta Directiva y en su defecto, los presentes eligirán uno ad-hoc.

Artículo 22. Las Asambleas Generales serán convocadas por la Junta Directiva o por el Presidente, con siete días hábiles de anticipación por lo menos, por medio de circular dirigida a los Asociados.

Artículo 23. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar un lapso no menor de una hora. Si la Asamblea General se reuniera en Segunda Convocatoria , se constituirá con cualquiera que sea el número de asociados que concurran y las resoluciones, para que sean válidas, deberán adoptarse por más de la mitad de los votos presentes.

Artículo 24. Pueden hacerse convocatorias simultáneas para Asambleas Generales ordinarias y Extraordinarias y de liberarse y resolverse asuntos de esta naturaleza en la misma sesión, siempre que así lo exprese la convocatoria respectiva.

Artículo 25. El orden del día deberá contener la relación de los asuntos que serán sometidos a la discusión y aprobación de la asamblea y será redactado por quien haga la convocatoria. Quien tenga derecho a pedir la convocatoria de la Asamblea, lo tiene también para pedir que figuren determinados asuntos en el Orden del Día.
B De la Asamblea General Ordinaria

Artículo 26. Son atribuciones exclusivas de la Asamblea General Ordinaria:

a) Nombrar los miembros de la Junta Directiva y el Fiscal.
b) Acordar el ingreso de la entidad a alguna federación.
c) Autorizar la adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles, dentro de las correspondientes prescripciones.
ch) Cualesquiera otras que expresamente le confieran estos Estatutos o la Ley, o que sean propios de su carácter de suprema autoridad de la asociación.

Artículo 27. La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, durante la primera quincena de marzo. Esta asamblea anual deberá ocuparse, además de los asuntos incluídos en el orden del día, de lo siguiente:

a) Discutir, aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presente la Junta Directiva y adoptar las decisiones que juzgue convenientes.
b) Hacer el nombramiento anual de los miembros de la Junta Directiva y del Fiscal que correspondan, de conformidad con el presente Estatuto.
c) Tomar las medidas necesarias para la buena marcha de la asociación.

Artículo 28. Para que una Asamblea Ordinaria se considere legalmente reunida en primera convocatoria, deberá estar representada en ella por lo menos la mitad de los Asociados y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por más de la mitad de los votos presentes.C De la Asamblea General Extraordinaria

Artículo 29. Las Asambleas Extraordinarias tratarán sobre los siguientes asuntos:

a) La disolución de la Asociación.
b) La reforma de los Estatutos.
c) El nombramiento, en los casos de ausencia definitiva, de los miembros de la Junta Directiva y del Fiscal por lo que resta del período respectivo.
ch) De cualquier otro asunto que se considere de importancia extraordinaria.

Artículo 30. Los Asociados que representen por lo menos un tercio del total, podrán pedir a la Junta Directiva por escrito, la convocatoria a una Asamblea Extraordinaria para tratar los asuntos que indiquen en su petición y la Junta Directiva tendrá la obligación de hacer la convocatoria en su sesión próxima.

Artículo 31. La petición a que se refiere el artículo anterior, podrá ser hecha por un solo asociado en los siguientes casos:

a) Cuando no se haya celebrado ninguna Asamblea General durante más de un año.
b) Cuando las Asambleas Generales celebradas durante ese tiempo no se hayan ocupado de los asuntos que indican los incisos a) y b) del artículo 27.

Artículo 32. Para que las Asambleas Extraordinarias se consideren legalmente reunidas en primera convocatoria, deberán estar representados por lo menos tres cuartas partes del total de los Asociados y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por más de la mitad de los votos presentes.
XI De la Junta Directiva

Artículo 33. La Asociación tendrá una Junta Directiva integrada por siete miembros que serán Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres Vocales, todos los cuales desempeñarán su cargo ad honorem. Las personas electas para la Junta Directiva, designarán en su primer sesión, por mayoría simple, los cargos que ocuparán cada uno de los miembros.

Artículo 34. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a) Ser representante, debidamente acreditado, de un Asociado activo.
b) Ser mayor de 21 años.

Artículo 35. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados a título personal y no a nombre del asociado que representan. Sin embargo cuando un director deje de ser representante de un asociado ante la Cámara y así lo notifique por escrito el asociado a la Junta Directiva, esta persona perderá automáticamente su calidad de Director. La Junta Directiva procederá a llenar la vacante por el resto del período de que se trate, eligiendo un nuevo director mediante una votación no menor de cinco de sus miembros. La elección de miembros de Junta Directiva procurará la participación equilibrada de los principales grupos de estén representados en la Asociación. Asimismo no podrán nombrarse en la Junta Directiva, ni pertenecer a ella, dos o más personas que laboren para un mismo asociado o para empresas que forman parte del mismo grupo de interés económico. Para esos efectos se utilizará la definición de “grupo de interés económico”, que en su oportunidad emplee el Banco Central de Costa Rica.
El nombramiento de los directores será por el plazo de dos años, pudiendo ser reelecto por una única vez. La elección del Presidente, Secretario y Primer Vocal se realizará en años pares y la del Vicepresidente, Tesorero y los segundo y tercer Vocal en años impares y así sucesivamente. Cumplido en plazo para el cual fueron designados, continuarán en el desempeño de sus funciones hasta el momento en que sus sucesores puedan ejercer legalmente sus cargos. Los directores tomarán posesión del día primero de abril siguiente a la fecha de su nombramiento.
Para que una persona que anteriormente hubiere ocupado cargos en la Junta Directiva o en la Fiscalía por dos consecutivos, tenga el derecho de ser propuesto y electo de nuevo en la Junta, deberá de haber transcurrido al menos un período de dos años desde que dejó de ocuparlo.

Artículo 36. Las ausencias temporales de los miembros de Junta Directiva serán suplidas por acuerdo de los miembros restantes y el nombramiento podrá recaer en cualquier miembro idóneo de la Asociación. Las ausencias definitivas, salvo por la causal que prevé el artículo treinta y cinco, serán llenadas del mismo modo, pero inmediatamente se convocará a Asamblea General Extraordinaria para ratificar el nombramiento en propiedad por lo que resta del período.

Artículo 37. La Junta Directiva sesionará ordinariamente al menos una vez al mes, en el lugar, día y hora en que ella misma determine, y extraordinariamente cuando sea necesario, o cuando menos lo soliciten al menos tres de sus miembros. La Junta Directiva será convocada por el Presidente por medio del Secretario por escrito o por medio de telegrama circular, con por lo menos tres días naturales de anticipación. Habrá quórum con cuatro de sus integrantes y sus acuerdos se aprobarán por la mitad más uno de los miembros presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

Artículo 38. La Junta Directiva tiene la responsabilidad de velar por el fiel cumplimiento de estos Estatutos, de los acuerdos y resoluciones de las Asambleas Generales, y debe ocuparse del adecuado cumpli-miento y ejecución de los fines de la Asociación. Es obligación de la Junta Directiva fijar la cuota de admisión y las mensuales.

Artículo 38 bis. Son también funciones de la Junta Directiva:

a) Actuar como instancia de conciliación entre partes, en todo caso que deba ser resuelto por medio del Reglamento de Conflictos Eticos y Profesionales, siguiendo al efecto los trámites que establezcan el presente Estatuto y el Reglamento citado.
b) Acatar y hacer todas las disposiciones y sanciones que resulten de la aplicación del Reglamento de Conflictos Eticos y Profesionales

Artículo 39. Los integrantes de la Junta Directiva son solidariamente responsables por las decisiones que tomen, quedando exentos de responsabilidad aquellos directores que salven su voto, para lo cual deberá quedar constancia en el acta respectiva.

Artículo 40. El Presidente es el representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, aunque con las limitaciones del inciso ch) del artículo 26 y tiene las siguientes atribuciones:

a) Presidir las Asambleas Generales y las reuniones de Junta Directiva.
b) Convocar las Asambleas Generales y las sesiones de Junta Directiva.
c) Dirigir y mantener el Orden de los debates, así como suspender y levantar las sesiones en cada caso.
ch) Presentar a la Asamblea General anual una memoria de las actividades de la Asociación, durante el ejercicio inmediato anterior.
d) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación observando y haciendo observar las leyes vigentes, los Estatutos y Reglamento de la Asociación y los acuerdos y resoluciones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.

Artículo 41. Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Colaborar con el Presidente en el ejercicio de sus funciones.
b) Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales, con sus mismas atribuciones y obligaciones.

Artículo 42. Son atribuciones del Secretario:

a) Redactar, firmar y llenar la correspondencia de la Asociación.
b) Llevar el Libro de Actas.
c) Llevar junto con el Tesorero, el registro de Asociados.
ch) Encargarse de aquellas funciones de divulgación o enlace que le designe la Junta Directiva.
d) Llevar los archivos de la Asociación.
e) Cualquier otra, compatible con sus funciones, que le encomiende la Junta Directiva.
f) Recibir todos aquellos asuntos que los que tienen derecho presenten, para que sean conocidos y resueltos de acuerdo con el Reglamento de Conflictos eticos y Profesionales, siguiendo al efecto los procedimientos que dicho Reglamento señale.
g) Presentar a la Junta Directiva todos los asuntos que a este cuerpo sean devueltos, cuando así lo disponga el régimen de procedimientos del Reglamento de Conflictos Eticos y Profesionales.Artículo 43. Son atribuciones del Tesorero:

a) Ocuparse del cobro de las cuotas de los afiliados y de todos los ingresos de la Asociación.
b) Encargarse de todos los aspectos contables, presupuestarios y económicos de la Asociación, conjuntamente con el Presidente o con el Vicepresidente, en su caso, o con el miembro que designe la Junta Directiva.
c) Firmar los recibos de la Tesorería y los cheques.
ch) Depositar a nombre de la Asociación, en el banco que la Junta Directiva señale, los dineros que ingresen por cualquier concepto, aunque podrá retener en efectivo la cantidad que determine el Reglamento de Caja Chica a que se refiere el artículo 17.
d) Dar cuenta a la Junta Directiva por lo menos una vez al mes , sobre el estado económico de la Asociación, lo mismo que sobre los gastos efectuados.
e) Cualquier otra compatible con sus funciones , que le encomiende la Junta Directiva.

Artículo 44. Son atribuciones de los Vocales:

a) Sustituir con sus mismas atribuciones a los miembros de Junta Directiva en sus ausencias temporales, excepto al Presidente que lo sustituirá el Vicepresidente, conforme la Junta misma lo disponga.
b) Realizar las tareas y comisiones compatibles con sus funciones y que le encomiende la Junta Directiva.

XII De la Fiscalía

Artículo 45. La Fiscalía estará integrada por dos Fiscales, que se denominarán Fiscal I y Fiscal II, representantes acreditados de un Asociado. Serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria por el período de dos años, sin poder ser reelecto. Son atribuciones del Fiscal:

a) Vigilar porque los actos de la Asociación se ajusten a lo dispuesto por las leyes vigente, a los Estatutos y reglamentos de la Asociación y a los acuerdos y resoluciones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
b) Vigilar porque la conducta de los miembros de la Junta Directiva se ajuste a los dispuesto en los presentes Estatutos, a los acuerdos y resoluciones de las Asambleas Generales y a las leyes que rigen la materia.
c) Refrendar los estados financieros que presente el Tesorero y revisar los libros que deban llevar éste y el Secretario.
ch) Denunciar a la Junta Directiva o a la Asamblea General, cualquier irregularidad que note en el funcionamiento de la Asociación o en la conducta de sus Directores o Asociados.

Los fiscales podrán ser reelectos por una única vez. Para que persona que anteriormente hubiere ocupado cargos en la Junta Directiva y en la Fiscalía por dos períodos consecutivos, tenga el derecho de ser propuesto y electo de nuevo en esta última, deberá de haber transcurrido al menos un período de dos años desde que dejó de ocuparlo.
La elección del Fiscal I se realizará en años pares y la del Fiscal II en años impares.

XIII De la reforma de los Estatutos

Artículo 46. Para reformar, total o parcialmente los presentes Estatutos, será necesario que los Asociados se reúnan en Asamblea General Extraordinaria, y en ambos casos se requerirá el voto favorable de por lo menos dos tercios de los Asociados presentes.
XIV De la disolución

Artículo 47. La Asociación se disolverá: por el vencimiento del plazo; por decretarlo así la autoridad judicial antes de la expiración del término; cuando así lo pidan los dos tercios de las asociados; o cuando concurran las circunstancias que indican los artículos 12, 27y 34 de la Ley de Asociaciones vigente.

Artículo 48. Al disolverse la Asociación, se pedirá al Juez Civil de su domicilio que se nombre un liquidador quien deberá proceder a rematar los bienes de la Asociación, a cancelar sus deudas y a distribuir el saldo en partes iguales entre los Asociados que lo sean a la fecha de la disolución.DISPOSICION TRANSITORIA
El nombramiento de la Junta Directiva y Fiscalía, por esta única vez será por un plazo de treinta meses, en el caso del Presidente, Secretario, Vocal I y Fiscal I; y de dieciocho meses en el caso del Vicepresidente, Tesorero, Vocal II, Vocal III y Fiscal II.